jueves, 18 de junio de 2009

Jurisdicción Constitucional Independiente En República Dominicana

El Control Constitucional tiene por objeto, la verificación de la constitucionalidad de las leyes, resoluciones, actos, reglamentos u ordenanzas. De esta manera se evita, que el legislador pueda violentar la Constitución a través de la ley.

El 24 de febrero del año 1803 en Estados Unidos se pronunció la histórica sentencia Marbury vs. Madison que sin lugar a dudas, estableció el Control Constitucional, no tan sólo para ese país, sino a partir de ese momento para todo el mundo.

El juez Marshall, es y será siempre recordado en la historia por decir: “O toda ley contraria a la Constitución es nula, o las constituciones escritas no serían más que un mecanismo absurdo, de limitar un poder de naturaleza ilimitada”.

En la República Dominicana nuestra primera Constitución contemplaba el Control Constitucional en su artículo 125. El modelo actual de Control Constitucional Dominicano, es mixto.

El primer mecanismo de Control Constitucional que tuvimos fue el control por vía de excepción, mejor conocido como control difuso. La competencia para que cualquier tribunal pudiese conocer del mismo fue consagrada en la reforma constitucional del año 1927. Actualmente se sigue este modelo.

En la Constitución de 1994, se estableció el control por vía de acción principal o directa o control concentrado; El cual a diferencia del difuso, tiene un efecto “Erga Omnes” (Oponible a todo el mundo) y sólo es competente para conocer del mismo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ). El Control Concentrado esta previsto en el art. 67.1 de nuestra Constitución actual (25 de julio 2002).

El primer tribunal Constitucional fue creado en Austria, bajo las influencias ideológicas de Hans Kelsen. Los países europeos son abanderados de la creación de tribunales especiales para conocer de la materia constitucional.

El proyecto de Reforma Constitucional contempla en sus artículos 136 al 138, la creación de una Sala Constitucional independiente de la SCJ. Esta propuesta ha desatado toda una ola de críticas, alegando que lo que se pretende es “desarticular” o “desmembrar” el Poder Judicial Dominicano.

Dicha sala sería competente para conocer en única instancia de: “acciones de inconstitucionalidad por vía directa, resoluciones, reglamentos, control preventivo de los tratados internacionales, recursos de casación contra decisiones de los tribunales del orden judicial en materia constitucional y de los conflictos de competencia entre órganos constitucionales”.


La Suprema Corte de Justicia ha tenido competencia constitucional desde el año 1994, conociendo del control concentrado. Debido a todas las funciones y competencias que tiene, se ha vuelto un tribunal incapaz de dar una repuesta satisfactoria en el campo constitucional.

En la actualidad está repleta de recursos de inconstitucionalidad que no ha fallado y de los que todavía hasta la fecha no se tiene noticia.

Una Jurisdicción Constitucional Independiente, ya sea Sala o Tribunal Constitucional, aceleraría el proceso en materia constitucional en nuestro país. Además, es la forma más idónea, de proteger los Derechos Fundamentales que se consagran en la Constitución. Para que reconocemos una serie de prerrogativas y libertades a los individuos si no tenemos un superhéroe que nos proteja del archienemigo de la injusticia, la desigualdad y la arbitrariedad estatal.

El fin de la Constitución, en materia de Derechos, es reconocerlos y de la Jurisdicción Constitucional el de garantizar el fiel cumplimiento de la Constitución.

Hablemos en términos numéricos. La Corte Constitucional Colombiana, desde la fecha de su creación en el año 1992 hasta el 20 de febrero de 2009, conoció 4,613 casos, sólo de recursos de inconstitucionalidad.

En estos datos estadísticos, obtenidos del sitio Web del Tribunal Constitucional Colombiano , se muestran el número de casos conocidos cada año por este tribunal, desde el 1992 hasta el 20 de febrero de 2009.


CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
RECURSOS DE CONSTITUCIONALIDAD

1992(53)

1993(204)

1994(222)

1995(227)

1996(348)

1997(304)

1998(240)

1999(288)

2000(394)

2001(368)

2002(339)

2003(338)

2004(328)

2005(261)

2006(248)

2007(204)

2008(245)

2009(2)

TOTAL(4613)

*CONTABILIZADAS LAS SENTENCIAS RECIBIDAS EN LA RELATORIA HASTA EL 20 DE FEBRERO DE 2009.


El movimiento ocurrido en la Sala Constitucional Costarricense en materia de Recursos de Inconstitucionalidad durante el año 2008 fue como sigue:

Circulante al iniciar el año: 155

Casos entrados: 292

Casos salidos: 304

Circulante al concluir el año: 143


La Corte Constitucional de Corea del Sur, conoció en el mes de mayo de este año un total de 187 recursos de inconstitucionalidad, detallados como siguen:


Case Statistics of the Constitutional Court of Korea
Constitutionality of Law


Unconstitutional: 129

Unconformable to Constitution: 43

Unconstitutional, in certain context: 15


"Unconformable to Constitution": This conclusion means the Court acknowledges a law's unconstitutionality but merely requests the National Assembly to revise it by a certain period while having the law remain effective until that time.

"Unconstitutional, in certain context": In cases challenging the constitutionality of a law, the Court prohibits a particular way of interpretation of a law as unconstitutional, while having other interpretations remain constitutional.

En términos de celeridad de los procesos que se suscitan en los tribunales constitucionales y como método de garantizar y proteger los derechos de los individuos, es necesario, a nuestro entender la creación de una Jurisdicción Constitucional independiente de la Suprema Corte de Justicia, que real y efectivamente solucione de manera y eficaz y efectiva los problemas más acuciantes en el orden constitucional que hoy enfrenta la República Dominicana.

sábado, 6 de junio de 2009

Sala Constitucional o Tribunal Constitucional

Power tends to corrupt; absolute power corrupts absolutely

Lord Acton


De la idea planteada por Lord Acton[1], se dice que deriva el principio de la separación de poderes. El mismo existe para descentralizar el poder, y garantizar la democracia y como garantía para que se cumplan los derechos fundamentales, y de forma que el Estado se someta a la Constitución. En nuestro ordenamiento los poderes se dividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Es costumbre atribuir el abuso de poder, solamente al Poder Ejecutivo, al Presidente, o al Rey, descuidando en ocasiones que todos los poderes de igual manera podrían tener un exceso de poder, en consecuencia, todos los poderes del Estado deben estar igualmente limitados.

En la actualidad en el Congreso existe una propuesta de Reforma a la Constitución Dominicana, la cual ha sido cuna de debates y discusiones, sobre si esta debilita o fortalece los diferentes ámbitos que toca. Referente a esta Reforma Constitucional, surge la interrogante de si las gestiones de la Suprema Corte de Justicia, son las que deberían de satisfacer el número que debería fallar el mismo, concernientes a los casos de inconstitucionalidad que a ellos incoan, ah lo que se ha propuesto o mas bien se a adherido lo que es una Sala Constitucional contenida en el articulo 136 del Proyecto de Reforma[2] que se incoa actualmente, el cual reza “La Sala Constitucional estará integrada por siete jueces, escogidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, con conocimientos especializados en materia constitucional, además de las condiciones exigidas para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. Tendrán iguales prerrogativas que los demás integrantes de la Cortes Suprema de Justicia”, con la cual se persigue el fin de gestionar con mas rapidez y efectividad el proceso de fallo de casos, que a ellos competen, que precedentemente ha sido lento.

Es preciso enfatizar que la problemática existente es que, si seria mejor un Tribunal Constitucional el cual se apodere de un sin numero de salas a fines de juzgar casos de inconstitucionalidad o mas bien una Sala Constitucional que tenga como primer superior a los Jueces de la Suprema Corto de Justicia, la cual estará resguardada por los mimos. A fin de dar una critica constructiva, he realizado la recopilación de 4 opiniones a favor de la implementación de un Tribunal Constitucional y 4 votos que se adhieran a la necesidad de una Sala Constitucional.

Favorecen a la “Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justifica”

1.-Que una de las que considero, entidades supraeminentes en el ámbito Jurídico y en este caso Electoral sin dejar de destacar al ilustre Mariano Américo Rodríguez Rijo Presidente de la Cámara Contenciosa de la misma institución, al Presidente de la Junta Central Electoral Julio Cesar Castaños Guzmán, el cual favoreció la creación de una Sala Constitucional dentro de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), conformada por otros cinco miembros cuya decisiones serian irrefutables. El mismo dijo que los jueces de la referida sala serian designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, y se elevarían a 21 magistrados los miembros del alto tribunal. Castillo considera que un tribunal constitucionales independientes de la Suprema Corte de Justicia. Traería inconvenientes. Indico además que las dediciones no pueden colocarse en el ángulo agudo, por que al final los intereses de esas cosas son públicos. Entre algunas entrevistas que le impartieron departe del Diario Libre el de entre todo lo dicho, justifico que “Con todo respeto, a este país le convendría que se crease dentro de la propia Suprema Corte de Justicia una sala que de manera especializada conozca los asuntos constitucionales y los amparos en lo que tiene que ver con las violaciones de los derechos individuales”. Refirió que los países no caminan a saltos y refirió a que “Realmente nosotros tenemos un control de la constitucionalidad difusa y concentrada, pese a que este país ha avanzado mucho”. Concluyo que con que si se crea la Sala Constitucional en los términos contemplados, seria el único órgano en el mundo entero que con el nombre de la Sala Constitucional no formaría parte de la Corte Suprema de Justicia, honestamente seriamos el hazme reír del mundo”[3].

2.-Jorge Prats por su parte, rechazo rechazó lo dicho por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, de que la Sala Constitucional pondría en peligro la gobernabilidad democrática y la seguridad jurídica. Por el contrario, el jurista dijo que la creación de Sala o Tribunal Constitucional, fortalecería la división del poder y controlaría los actos de la administración “para que acabemos con un Estado que es el principal delincuente de nuestro país”. Sobre la afirmación de Jorge Subero Isa, que de aprobarse la Sala Constitucional tal y como se establece en el proyecto de reforma constitucional se pondría en choque a los poderes del Estado, Jorge Prats consideró que el conflicto entre los poderes es inevitable en toda democracia constitucional “lo importante es que la reingeniería constitucional diseñen mecanismos que canalicen institucionalmente ese conflicto”. Al recordar lo dicho recientemente por el presidente de la SCJ, que en ese organismo hacía falta un nuevo liderazgo, Jorge Prats declaró que eso demuestra que cuando el tribunal supremo monopoliza el control de constitucionalidad, deben haber elementos que socavan la gobernabilidad.[4] Dijo que hay que fortalecer el control de constitucionalidad en el país y por eso apoyan la propuesta del presidente Leonel Fernández de crear una Sala Constitucional. “Ese es el modelo que impera en Costa Rica donde una sala del tribunal supremo controla la constitucionalidad de las leyes”, señaló Jorge Prats.

3. Jorge A. Subero Isa en sus múltiples aportes y aclaraciones a la masa enervada de la presa pudo a fin de explicar el peligro, que seria imponerles una sala constitucional al plenario, su desencanto por una y por otra. Dijo que Podría acabarse la institucionalidad en la Republica Dominicana, si se aprueba tal como fue concebido el proyecto de reforma constitucional, advirtió este miércoles el presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Subero Isa. Afirmó que con la reforma se le quitaría a la SCJ la facultad de juzgar a los funcionarios del gobierno con privilegio de jurisdicción, “el Poder Judicial quedaría disminuido y lo limitaría a una Corte de Casación, donde se conocería delitos de personas, yo me temo que no se podrá juzgar en jurisdicción privilegiada a los secretarios de Estado”. En ese sentido, el doctor Subero Isa exhortó a la población a pronunciarse en contra del proyecto de reforma de reforma a la Carta Magna, depositado por el presidente Leonel Fernández en el Congreso Nacional. Aclaró que solicitó una segunda “ola” de reforma judicial y que, en cambio, el Poder Ejecutivo introdujo un “tsunami asiático” que amenaza con terminar la institucionalidad del país y, que en su opinión, “es muy peligroso de aprobarse”. Manifestó que dicha pieza, en el fondo, lo que busca es desarticular el Poder Judicial, con la creación de una Sala Constitucional y un Tribunal Contencioso Tributario independiente de la SCJ. y además uno de los ya establecidos artículos a los cuales ha hecho referencia sobre el teme de la Reforma Constitucional, entre otras cosas dijo “No es una concentración de poder como se ha dicho, sino una descentralización del Poder Judicial”, afirmó el titular del alto tribunal, luego de tomarse las huellas dactilares para ser captadas en el sistema biométrico instalado por la Junta Central Electoral (JCE) en el antiguo Palacio de Justicia del Centro de los Héroes. Al acto de instalación de una unidad de captación de datos biométrico también asistieron el presidente de la Cámara Administrativa de la Junta, Roberto Rosario, el procurador general, Radhamés Jiménez Peña, el director de prisiones, Manuel de Jesús Pérez Sánchez, entre otros funcionarios.[5]

4. En una entrevista dual que se les hizo a Darío Espinal y al Lic. Eduardo Jorge Prats, a lo cual se desprendió de la mera mención del entrevistador Servio Tulio Castaños Guzmán, a lo cual el jurista Eduardo Jorge Prats consideró que la sala o tribunal constitucional es el aspecto clave de la reforma constitucional sometida por el presidente Fernández y cuyo proceso se inició ayer. Dijo que la nueva Constitución “puede ser la más bella del mundo en el sentido de consignar todos los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero sin justicia constitucional autónoma no hay garantía de esos derechos”.Indicó que la actual Constitución consigna derechos fundamentales, pero no hay un mecanismo jurídico para garantizarlos. Jorge Prats aclaró que no critica el Poder Judicial, cuyos méritos reconoció, pero afirmó que sin una justicia constitucional independiente y autónoma no hay estado constitucional. Por otra parte, el jurista ponderó el aplazamiento decretado por la Asamblea Nacional del proceso de conocimiento de la reforma hasta el próximo 14 de abril. Calificó de positiva esa iniciativa al considerar que los partidos políticos tendrán así más tiempo para seguir consensuando y reflexionando a nivel interno sobre los diferentes aspectos. Darío Espinal opinó que la Asamblea Revisora ha iniciado con mucha dignidad y sentido del decoro y de la responsabilidad que tiene sobre sus hombros. “Me parece que es un comienzo positivo al crear las bases para una discusión ordenada y plural sobre temas muy complejos, lo que augura buenas cosas para la Asamblea”, sostuvo. En tanto, el jurista Milton Ray Guevara, resaltó la necesidad de que el país se dé una Constitución ajustada a su realidad actual, muy diferente de la de 40 ó 50 años atrás. Sostuvo que una nueva Constitución no puede resolverlo todo, pero contribuye a las soluciones, y expresó su deseo de que en el país se genere una cultura de respecto a la Carta Magna una vez que se disponga de la nueva.[6]

Favorecen la creación de “El Tribunal Constitucional de la Suprema Corte de Justicia”.

1.-Cristóbal Rodríguez Gómez, experto Constitucionalista y Coordinador de la Maestría en Derecho Constitucional de UNIBE. Considera que “La jurisdicción constitucional de la libertad”, como acertadamente ha denominado don Mauro Cappelletti al fenómeno de los Tribunales Constitucionales, ha demostrado ser un formidable compañero de ruta del moderno Estado de derecho en el ingente esfuerzo por garantizar la preservación y el afianzamiento del sistema de derechos y libertades que la Ley Fundamental acuerda en provecho de la persona y del ciudadano. A fin de resumir el glosario de importantes y relevantes pero no para el punto que quiero sustentar les remito mis consideraciones e inicio aduciendo que la jurisdicción constitucional constituye el principal instrumento de garantía para la efectiva realización del principio de supremacía constitucional, de los supuestos básicos del sistema democrático y del orden de valores que conforman el Estado de derecho en los sistemas constitucionales del mundo actual. De lo anterior da cuenta el hecho de que una de las características típicas de las sociedades que han logrado consolidar el funcionamiento de sus instituciones democráticas consiste en que, en el diseño de sus estructuras constitucionales, han configurado una jurisdicción constitucional especializada, la cual está a la base de la realización de tal logro. La jurisdicción constitucional constituye el principal instrumento de garantía para la efectiva realización del principio de supremacía constitucional, de los supuestos básicos del sistema democrático y del orden de valores que conforman el Estado de derecho en los sistemas constitucionales del mundo actual. De lo anterior da cuenta el hecho de que una de las características típicas de las sociedades que han logrado consolidar el funcionamiento de sus instituciones democráticas consiste en que, en el diseño de sus estructuras constitucionales, han configurado una jurisdicción constitucional especializada, la cual está a la base de la realización de tal logro. Pero la creciente preponderancia de la jurisdicción constitucional no es un fenómeno exclusivo de la experiencia europea ni se reduce al modelo instituido en aquel continente y cuya característica orgánica central consiste en la creación de un tribunal autónomo e independiente de los demás poderes del Estado. En América Latina contamos con una importante tradición en materia de jurisdicción constitucional. Cuando se analizan los procesos de transición hacia la democracia en otros países del área nos damos cuenta del especial interés que, en el rediseño de sus sistemas constitucionales, se ha prestado a la relevancia de la jurisdicción constitucional. Existen, pues, buenas razones, y sobradas experiencias históricas para suponer que la creación de una jurisdicción constitucional especializada en nuestro país ha de realizar un importante aporte en el afianzamiento de nuestras instituciones democráticas. Puestos de acuerdo sobre lo anterior, la cuestión que se impone es la siguiente: ¿Cuál es el modelo de jurisdicción constitucionalmente adecuado a la particular evolución de la experiencia jurídica y política en el país? Una Sala Constitucional – como instancia incardinada en la Suprema Corte de Justicia - o un Tribunal Constitucional, como entidad autónoma, parecen ser los términos en los que se plantea el debate.[7]

2.-El senador Francés Robert Badiner y el Presidente de la Republica Dominicana, Leonel Fernández Reina presentado por el Secretario de la Presidencia, doctor Cesar Pina Toribio El senador francés Robert Badinter, experto en asuntos constitucionales, favoreció la creación de una jurisdicción autónoma, diferente a la Suprema Corte de Justicia, para conocer los asuntos relacionados con violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos y las libertades públicas, entre otras. Al pronunciar la conferencia “Control de la Constitucionalidad”, en Funglode, donde asistió el presidente Leonel Fernández, su anfitrión, Badinter estimó que no es pertinente que toda la justicia (penal, civil, administrativa, criminal y constitucional) esté en manos de los jueces, ya que estos tendrían “una fuerza considerable” que convertiría al Poder Judicial en el primer Poder del Estado. A seguidas precisó que “a la justicia no se le puede dar tantos poderes en una democracia”. Badinter dice que “Sería bueno que exista una jurisdicción constitucional especializada que sea la única cualificada para establecer las jurisprudencias y que haga que los principios fundamentales de la República, los derechos fundamentales de los ciudadanos y las libertades públicas sean protegidos de los riesgos de una mayoría”, precisó el jurista. Recomendó especializar esa jurisdicción para conocer asuntos constitucionales, integrada por no más de 12 miembros, y precisó que lo ideal sería que esos juristas sean escogidos por un periodo mínimo de 9 años y máximo de 12, sin renovación de mandatos. Advirtió que esa corte tendría que tener total independencia del poder político del país que decida implementar este sistema.

3.-En un segundo articulo el jurista Cristóbal Rodríguez ya citado, refiere que El argumento al que con mayor frecuencia de se apela para defender la Sala Constitucional es el de que el Tribunal Constitucional es un foco de conflictos competenciales que no conviene a nuestro sistema de justicia. Se aduce que incluso en países con democracias consolidadas como Alemania y España, con frecuencia se presentan importantes conflictos relativos a los límites competenciales entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Son comunes los alegatos, por parte de la Corte Suprema, en el sentido de que el Constitucional interfiere en sus ámbitos de competencia. Sólo el apego irrestricto a los valores democráticos ha permitido que estas disputas se resuelvan sin mayores consecuencias para la estructura de poderes definida por la constitución, razonan los defensores de la Sala. Olvidan quienes así razonan que los conflictos entre el Tribual Supremo y el Tribunal Constitucional, allí donde se suscitan, no dependen de la ubicación orgánica del órgano de control de la constitucionalidad, sino que los mismos resultan de la naturaleza misma de la labor de control. En otras palabras, el conflicto el conflicto es inevitable y está en la índole misma de la jurisdicción constitucional. Más aún, he sostenido la idea de que, dada la fragilidad institucional del Poder Judicial en la República Dominicana, la creación de la Sala Cuarta comporte un potencial conflictivo y desestabilizador para el Poder Judicial de proporciones inimaginables y ello por las razones siguientes. En sus referencias al alegado sistema de la sala constitucional en contraposición del Tribunal Constitucional nos hace inclinarnos a Imaginar o a darnos a entender que la Sala Constitucional anula una decisión del Pleno o de otra de las Salas del alto tribunal en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Este tipo de eventualidades plantearían importantes conflictos a lo interno del Tribunal Supremo, y la sola posibilidad de que ello ocurra actúa en desmedro del poder, la confiabilidad y autoridad de la Corte Suprema y del Poder Judicial en su conjunto. Más aun, sostenemos la idea de que el Poder Judicial no soportaría ser expuesto a la lógica de estos conflictos.[8]

4.-Aurelio Menéndez Menéndez, Licenciado en Derecho con premio extraordinario en la Universidad de Oviedo. Catedrático emérito de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid en la actualidad, durante su etapa como catedrático en la Universidad de Oviedo se formó en torno a su magisterio la que se ha dado en denominar Escuela Asturiana de Derecho Mercantil. El mismo Opina que ejemplifica las garantías que fehacientemente tiene la aplicación de un Tribunal Constitucional siendo que al mismo pertenece como miembro, alegando que es un órgano constitucional cuya función es la de ser el intérprete supremo de la Constitución. Por igual forma explica que las facilidades que dará, el Tribunal Constitucional a la rapidez y conocimientos de casos y a la independencia de poder que no estará influenciado por lo que este el Estado o posible Estado Monarca a lo que el jurista nos refiere a algunas atribuciones que tendría el Tribunal Constitucional [9], que serian las siguientes, tal cual lo exponen las jurisprudencias españolas referente al tema: i. Absolver las consultas del presidente de la Republica, del Presidente del Congreso y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones y específicamente se manifiesta la monarquía cuando aduce a , la ventaja del mismo esta consagrado en el articulo 1836 de la Ley del Tribunal Constitucional, el cual reza "los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier genero de resolución judicial, contraria a la constitución política del estado como acción no vinculada a un caso concreto". Expresamente a lo ya planteado tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, dan veracidad a lo que seria un nuevo órgano gestionador de la inconstitucionalidad de las leyes, con independencia de los poderes influyentes del estado.

Mi humilde y a lo que presumo opinión referencial, puesto que a modo de conclusión desarrollare lo ya planteado por Doctrina y la Jurisprudencia que nos preceden en el polémico tema de la Sala Constitucional o la creación de un Tribunal Constitucional. Primeramente en el debate sobre el tema los defensores de la Sala Constitucional ha apelado a un argumento nada desdeñable, a lo relativo a la policita de asignación presupuestaria para la jurisdicción constitucional. Parten del supuesto de que el Poder Judicial cuenta ya con un presupuesto autónomo de cuyas partidas podrían destinarse los montos iniciales para solventar las exigencias materiales de la nueva sala, mientras que la creación de un tribunal autónomo conllevaría la creación de un nuevo presupuesto y, sabemos de sobra lo que eso significa en nuestro medio.

Como ha de suponerse, la apelación a este argumento pierde toda pertinencia en el contexto actual en donde el debate sobre la jurisdicción constitucional resurge con motivo del proceso de reforma constitucional que vive en el país.

Unas de las ventajas que nos adhiere el Tribunal Constitucional en el caso, claro que se implemente seria que vendría a ser un órgano de control de la constitucionalidad, siendo autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales, seria por igual forma se encontraría sometido a la constitución, dando le la posibilidad a los legisladores de asegurar u facilitar la real interpretación de las normas que de ella emanen, y consecuentemente quiero que quien este leyendo este material se instruya de que para la implementación de un Tribunal Constitucional, será necesario la implementación de una Doctrina que sustente las bases legales, para su interpretación para así lo que de los Jueces emanen se preste a valoración publica como regularmente se hace ante cualquier decisión de la Suprema Corte de Justicia. Quiero agregar que no me adhiero a la creación del Tribunal Constitucional, pero en el remoto caso quiero expresar que el mismo tendría que tener un amplio control de las normas que consista en verificar la constitucionalidad de las leyes, decretos o resoluciones, realizando un control previo o preventivo, antes de la aprobación de disposiciones legales en general y supongo que por igual un control posterior o correctivo después de que las normas hayan sido penadas o sancionadas.

[1] Lord Acton. Francés, Politólogo y Jurista. “Power corrupts, absolute power, corrupts absolutely”.

[2] http://www.suprema.gov.do/poderjudicial-Pagina Web de la Suprema Corte de Justicia.
[3] Diario Libre- Diario Digital- Publicación de fecha 13 del mes de Enero del 2009.
[4] Periódico Hoy- Escritor: Eduardo Jorge Prats- Articulo- “Jorge Prats defiende creación Sala Constitucional”.
[5] Jorge A. Subero Isa. Consultas Informativas http://www.suprema.gov.do/SupremaCortedeJusticia. Diario Hoy Digital- Articulo Subero Isa advierte si quitan poderes a SCJ institucionalidad RD llegaría a su fin. Del día 5 de Noviembre del 2008.
[6] Jorge Prats expresó sus opiniones opinión en la primera entrega del programa Siguiendo la Reforma, de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), transmitido de 8:00 a 10:00 de la noche por CDN, los días en que se reúna la Asamblea Nacional a conocer la modificación de la Carta Magna.
[7] Cristóbal Rodríguez Gómez, Experto en Derecho Constitucional y Coordinador de la Maestría en Derecho Constitucional de UNIBE. “Tribunal Constitucional como órgano extra poder” Viernes 07 de Noviembre de 2008. Patriotismo Constitucional.
[8] Cristóbal Rodríguez Gómez, Experto en Derecho Constitucional y Coordinador de la Maestría en Derecho Constitucional de UNIBE. “Tribunal Constitucional como órgano extra poder 2” Viernes 07 de Noviembre de 2008. Patriotismo Constitucional.
[9] http://www.tribunalconstitucional.es/constitucion/laconstitucion.html

domingo, 26 de abril de 2009

RAZONES DEL BLOG.

En una sociedad de verdadera democracia, debe existir de manera soberana y como un derecho inviolable la participación ciudadana. De manera que, se pueda tomar en cuenta en las decisiones importantes de una nación, no solo lo apetecido por una minoría, sino también lo deseado por la mayoría.

Porque de lo contrario, se estaría desvinculando a esa mayoría de la nación, lo que resulta ser una violación a los principios constitucionales y, por consiguiente democráticos. Debido a que las cuestiones fundamentales que atañen a la sociedad deben ser ampliamente discutidas y aprobadas.

Es por lo dicho que, nace este blog, cuyo propósito es poder desempeñar un rol activo, comentado de forma crítica pero de fondo constructivo, los cambios sugeridos y establecidos.

Ya que no existen batallas ganadas con soldados sentados, es el deber de todos como ciudadanos, el de comentar, criticar, sugerir o aportar (repetimos, de forma constructiva) desde nuestra perspectiva, en el funcionamiento de nuestro sistema social, con el propósito de su conservación y desarrollo antes los cambios latentes en el orden mundial.

Quien en su estado de abstención u omisión, no ejerce su deber ciudadano, que a la vez es un derecho constitucional; no puede repudiar ni tachar las actuaciones sociales que considere inadecuadas.