jueves, 18 de junio de 2009

Jurisdicción Constitucional Independiente En República Dominicana

El Control Constitucional tiene por objeto, la verificación de la constitucionalidad de las leyes, resoluciones, actos, reglamentos u ordenanzas. De esta manera se evita, que el legislador pueda violentar la Constitución a través de la ley.

El 24 de febrero del año 1803 en Estados Unidos se pronunció la histórica sentencia Marbury vs. Madison que sin lugar a dudas, estableció el Control Constitucional, no tan sólo para ese país, sino a partir de ese momento para todo el mundo.

El juez Marshall, es y será siempre recordado en la historia por decir: “O toda ley contraria a la Constitución es nula, o las constituciones escritas no serían más que un mecanismo absurdo, de limitar un poder de naturaleza ilimitada”.

En la República Dominicana nuestra primera Constitución contemplaba el Control Constitucional en su artículo 125. El modelo actual de Control Constitucional Dominicano, es mixto.

El primer mecanismo de Control Constitucional que tuvimos fue el control por vía de excepción, mejor conocido como control difuso. La competencia para que cualquier tribunal pudiese conocer del mismo fue consagrada en la reforma constitucional del año 1927. Actualmente se sigue este modelo.

En la Constitución de 1994, se estableció el control por vía de acción principal o directa o control concentrado; El cual a diferencia del difuso, tiene un efecto “Erga Omnes” (Oponible a todo el mundo) y sólo es competente para conocer del mismo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ). El Control Concentrado esta previsto en el art. 67.1 de nuestra Constitución actual (25 de julio 2002).

El primer tribunal Constitucional fue creado en Austria, bajo las influencias ideológicas de Hans Kelsen. Los países europeos son abanderados de la creación de tribunales especiales para conocer de la materia constitucional.

El proyecto de Reforma Constitucional contempla en sus artículos 136 al 138, la creación de una Sala Constitucional independiente de la SCJ. Esta propuesta ha desatado toda una ola de críticas, alegando que lo que se pretende es “desarticular” o “desmembrar” el Poder Judicial Dominicano.

Dicha sala sería competente para conocer en única instancia de: “acciones de inconstitucionalidad por vía directa, resoluciones, reglamentos, control preventivo de los tratados internacionales, recursos de casación contra decisiones de los tribunales del orden judicial en materia constitucional y de los conflictos de competencia entre órganos constitucionales”.


La Suprema Corte de Justicia ha tenido competencia constitucional desde el año 1994, conociendo del control concentrado. Debido a todas las funciones y competencias que tiene, se ha vuelto un tribunal incapaz de dar una repuesta satisfactoria en el campo constitucional.

En la actualidad está repleta de recursos de inconstitucionalidad que no ha fallado y de los que todavía hasta la fecha no se tiene noticia.

Una Jurisdicción Constitucional Independiente, ya sea Sala o Tribunal Constitucional, aceleraría el proceso en materia constitucional en nuestro país. Además, es la forma más idónea, de proteger los Derechos Fundamentales que se consagran en la Constitución. Para que reconocemos una serie de prerrogativas y libertades a los individuos si no tenemos un superhéroe que nos proteja del archienemigo de la injusticia, la desigualdad y la arbitrariedad estatal.

El fin de la Constitución, en materia de Derechos, es reconocerlos y de la Jurisdicción Constitucional el de garantizar el fiel cumplimiento de la Constitución.

Hablemos en términos numéricos. La Corte Constitucional Colombiana, desde la fecha de su creación en el año 1992 hasta el 20 de febrero de 2009, conoció 4,613 casos, sólo de recursos de inconstitucionalidad.

En estos datos estadísticos, obtenidos del sitio Web del Tribunal Constitucional Colombiano , se muestran el número de casos conocidos cada año por este tribunal, desde el 1992 hasta el 20 de febrero de 2009.


CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
RECURSOS DE CONSTITUCIONALIDAD

1992(53)

1993(204)

1994(222)

1995(227)

1996(348)

1997(304)

1998(240)

1999(288)

2000(394)

2001(368)

2002(339)

2003(338)

2004(328)

2005(261)

2006(248)

2007(204)

2008(245)

2009(2)

TOTAL(4613)

*CONTABILIZADAS LAS SENTENCIAS RECIBIDAS EN LA RELATORIA HASTA EL 20 DE FEBRERO DE 2009.


El movimiento ocurrido en la Sala Constitucional Costarricense en materia de Recursos de Inconstitucionalidad durante el año 2008 fue como sigue:

Circulante al iniciar el año: 155

Casos entrados: 292

Casos salidos: 304

Circulante al concluir el año: 143


La Corte Constitucional de Corea del Sur, conoció en el mes de mayo de este año un total de 187 recursos de inconstitucionalidad, detallados como siguen:


Case Statistics of the Constitutional Court of Korea
Constitutionality of Law


Unconstitutional: 129

Unconformable to Constitution: 43

Unconstitutional, in certain context: 15


"Unconformable to Constitution": This conclusion means the Court acknowledges a law's unconstitutionality but merely requests the National Assembly to revise it by a certain period while having the law remain effective until that time.

"Unconstitutional, in certain context": In cases challenging the constitutionality of a law, the Court prohibits a particular way of interpretation of a law as unconstitutional, while having other interpretations remain constitutional.

En términos de celeridad de los procesos que se suscitan en los tribunales constitucionales y como método de garantizar y proteger los derechos de los individuos, es necesario, a nuestro entender la creación de una Jurisdicción Constitucional independiente de la Suprema Corte de Justicia, que real y efectivamente solucione de manera y eficaz y efectiva los problemas más acuciantes en el orden constitucional que hoy enfrenta la República Dominicana.

1 comentario:

  1. Exelente. Este es un articulo Puntual y objetivo en cuanto a las contraposiciones existentes en las aguas del criterio informal y formal en cuanto a las nuevas figuras juridias que seran segun algunos punto de apoyo para la mejoria en la velocidad del proceso, con el fin de fallar casos segun su jurisdiccion y competencia. Esperemos los ultimos terminos que contendra Nuestra nueva carta Magna. Saludos Cordiales

    ResponderEliminar